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abril 4, 2017539
Ley General contra la desaparición forzada cuando en el 2015 la reforma al artículo 73 permitió que se pudiera legislar una Ley General en la materia, lo cual saludamos al igual que el interés de muchas víctimas y organizaciones de derechos humanos de sumarse en ese año a la exigencia de una Ley General.
La propuesta de Ley General de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada tiene como objetivo “Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición cometida por particulares”. En este sentido cabe mencionar que se reconocen en esta propuesta de Ley General dos conductas delictivas; la desaparición forzada como grave violación a los derechos humanos y la desaparición cometida por particulares como un grave delito. El motivo de ésta última figura tiene como finalidad garantizar que muchos casos de desaparición forzada en los cuales no se ha podido demostrar de manera documental la participación del Estado, pudieran ser beneficiadas con la ley, es decir que también tuvieran protocolos de búsqueda, investigación y castigo a los responsables.
Como Campaña incluimos en nuestra propuesta de Ley General el delito de la desaparición de personas cometida por particulares basándonos, a su vez, en el artículo 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual establece que: “Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.”
Sabemos que existe una clara participación del Estado en la comisión de la desaparición forzada, la cual reiteramos es un crimen de Estado y una grave violación a los derechos humanos, así como una política que muestra generalidad y sistematicidad, la cual se convierte por lo anterior en un crimen contra la humanidad. Las desapariciones forzadas son cometidas por corporaciones policiacas o militares y en muchos de los casos se cometen a través de particulares, llámese crimen organizado, guardias privadas o civiles armados que actúan bajo el mandato, consentimiento o aquiescencia del Estado.
También sabemos, que muchos de los casos que se presentan como desapariciones son desapariciones forzadas, sin embargo, los casos en los que, en estos momentos, no podamos documentar que así fue, no implica que no deben ser investigados y sancionados, de ahí la pertinencia de enmarcarlos en el delito de desaparición de personas cometida por particulares, para que también las víctimas sean buscadas y los responsables enjuiciados y sancionados. Sin embargo, la estrategia del Estado ha sido diluir su responsabilidad respecto a las desapariciones forzadas, sosteniendo la falsa idea de que la mayoría de las desapariciones forzadas son realizadas por particulares sin relación con el Estado, en este sentido una de las formas de eludir su responsabilidad ha sido desdibujar la desaparición forzada de la Ley General y tratar de meter en la Ley General, delitos como secuestro y trata de personas, (los cuales son graves y deben ser sancionados pero que no corresponden a la naturaleza de la ley general) y figuras que no constituyen ni una violación de derechos humanos ni un delito como el término de personas no localizadas, extraviadas o ausentes (las cuales no corresponden a la naturaleza específica de la desaparición forzada) lo cual no solamente contraviene el mandato de la Ley General establecido en la reforma al artículo 73, sino que también va en contra de lo que establece la Convención Internacional para protección de todas la personas contra las desapariciones forzada de la ONU y lo que establece el Comité y el Grupo contra la desaparición forzada, en las cuales se menciona que dada la naturaleza de la desaparición forzada tiene que haber una legislación específica en la materia.
Es decir, protocolos de búsqueda investigación y sanción específicos para la desaparición forzada, puesto que por la naturaleza de esta grave violación a los derechos no puede ser tratada igual que otros tipos de desaparición o delitos como secuestro o privación ilegal de la libertad. Diluir las desapariciones forzadas y abordar las desapariciones forzadas como si fueran desapariciones en general sólo abona a que el Estado continúe negando el grave problema de las desapariciones forzadas en el país y por lo tanto no quiera establecer los marcos normativos para combatir este flagelo.
Si la Ley General no toma en cuenta las recomendaciones internacionales y admite delitos o figuras que no corresponden a la naturaleza propia de la ley General, no sólo estaría incumpliendo el mandato constitucional establecido en el art. 73, sino que correría el riesgo de ser sometida a una controversia constitucional en el futuro, y establecería de manera legal la impunidad en los casos de desaparición forzada y con ello se eludiría la responsabilidad del Estado.
Como Campaña hemos pugnado porque la búsqueda sea a la par que la investigación, es decir que no debe estar separada de manera tajante la búsqueda y localización de las víctimas con la sanción a los responsables. La ley General debe garantizar el derecho a la verdad que implica conocer el paradero real de las víctimas, quiénes fueron los perpetradores, las razones de la desaparición forzada, los facilitadores y los beneficiarios de esta grave violación a los derechos humanos, así como garantizar el derecho a la justicia que implica la investigación y la sanción a los responsables intelectuales y materiales.
Los derechos humanos son interdependientes e irrenunciables, lo cual quiere decir que no podemos cambiar el derecho a la justicia por el derecho a la verdad, incluso cuando las víctimas expresen la renuncia a exigir la sanción a los responsables en aras de saber lo que pasó, el Estado está obligado a garantizar el derecho a la verdad y la justicia.
El dolor, la angustia y la tortura de no saber dónde se encuentra el ser querido es un dolor inconmensurable, es decir, que no se puede medir, sin importar la razón o la causa de la desaparición o incluso del tipo de perpetradores. Como organizaciones de víctimas de derechos humanos y populares lo entendemos, sin embargo, respecto a las obligaciones que tienen el Estado debemos remarcar la doble penalidad cuando las desapariciones las comenten agentes del Estado o particulares con su consentimiento o aquiescencia, puesto que es el Estado el que está obligado a garantizar y proteger nuestros derechos.
Como Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada seguiremos exigiendo al Estado mexicano que cumpla con las demandas de las víctimas; que la Ley General se apegue al más alto estándar internacional en materia de derechos humanos, que se presente con vida a las víctimas de desaparición forzada y que se castigue a los autores materiales e intelectuales de esta grave violación a los derechos humanos.
El pretexto del gobierno federal de no contar con recursos para implementar la Ley General que se propone desde las víctimas y organizaciones sólo muestra su falta de voluntad política para no dar pasos firmes en la erradicación de la desaparición forzada.
El argumento de que el gobierno no van a hacer ni implementar nada más allá de lo que actualmente está haciendo (que ha sido nada en materia de verdad y justicia) no sólo nos indica que realmente no está preocupados en atender la grave problemática de las desapariciones forzadas en México sino es un mensaje de impunidad para los perpetradores de dichas desapariciones.
El gobierno federal después de dos años de simular el diálogo con las víctimas y sus organizaciones y de alargar la promulgación de la ley General retoma de nombre la demanda de una Comisión Nacional de Búsqueda y de nombre decimos porque lo que plantea es que esta Comisión no va a tener reales atribuciones de alcance nacional y que, fundamentalmente, no buscará a las víctimas en donde ellos saben que se encuentran.
Desde que la desaparición forzada se hizo política por parte del Estado mexicano, las víctimas y los familiares hemos sufrido la estigmatización y el aislamiento. “Por algo se los llevaron”, “en algo andaban metidos”, “no se junten con ellos porque si lo hacen también los van a desaparecer” son frases que hasta el día de hoy se mantienen. Y más cuando las víctimas de desaparición forzada son luchadores sociales o personas defensoras de derechos humanos. Incluso por parte de organizaciones pro-estatales, organizaciones que reciben dinero de financiadoras a cambio de criminalizar a las víctimas diciendo que: «a ellos se los llevaron por andar de revoltosos o por andar contra el gobierno» o «se los llevaron porque ellos sí eran delincuentes o porque ellos sí eran guerrilleros» o «se los llevaron porque ellos si son malos, no como las demás víctimas» justificando la desaparición forzada, la estigmatizando y el aislamiento en contra de familiares y organizaciones de derechos humanos que sin importar la filiación política de las víctimas luchan por su presentación con vida.
Por ello, reiteramos que las víctimas de desaparición forzada son de todo el pueblo, que nadie bajo ninguna circunstancia merece ser víctima de desaparición forzada o desaparición a manos de particulares. Que la lucha por la presentación con vida es irrenunciable y que seguiremos luchando por el castigo a los responsables materiales e intelectuales.
No avalaremos una Ley General que no reconozca que la desaparición forzada es una política de Estado, no avalaremos una Ley General que no garantice Memoria, Verdad, Justicia, Reparación integral y medidas de no repetición, no avalaremos una Ley General basada en la simulación. No avalaremos una Ley General sin presupuesto, sin un Instituto Nacional Autónomo Forense, sin declaración de Ausencia por desaparición forzada, sin una adecuada tipificación del delito de desaparición forzada y sin una Comisión Nacional de Búsqueda eficaz y sin una Fiscalía de investigación
Presentación con vida de los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, las indígenas triquis Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, el defensor de derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, el indígena chatino Lauro Juárez, el profesor Carlos Rene Román Salazar, los activistas Teódulfo Torres Soriano, Gabriel Gómez Caña, Fidencio Gómez Sántiz, los 43 normalistas de Ayotzinapa y las más de 30 mil víctimas de desaparición forzada en México.
Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, desaparecidos y asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C., Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
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